La empresa nunca pudo acreditar una bajada del rendimiento de nuestra clienta

Mi Clienta , dependienta de una conocida tienda de Perfumería y artículos de Cosmética de Málaga, acudió a nuestro Despacho al comunicarle la empresa una Carta de Despido donde se hacía mención a “una reducción de su rendimiento en la prestación de servicios”. Esta situación implicó su inminente salida del puesto de trabajo sin ni siquiera percibir finiquito algún y, mucho menos, indemnización. Concretamente, la Empresa le comunicó su “Despido Disciplinario”.

Ante esta situación, decidimos interponer demanda judicial de impugnación de su Despido, solicitando que se declararse la improcedencia del mismo con abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado más las diferencias salariales de los últimos 12 meses – debido a que la trabajadora cobró menos salario del que su Convenio Colectivo exigía -, más su saldo y finiquito.

Concretamente, teniendo una antigüedad de 2 años y un salario de 1.567,00 euros brutos al mes, la trabajadora pudo percibir un total de 13.017,41 euros, todo ello a pesar de los numerosos intentos de la Empresa de alcanzar un Acuerdo donde ofrecían menos del 50% del total obtenido.

Además de lo anterior, la trabajadora pudo disfrutar de una prestación por Desempleo mayor al haberse acreditado en el Juicio que el Salario que debió percibir era superior al que constaba en sus nóminas.

Es importante tener en cuenta que:

  • El trabajador dispone de un plazo de 20 días para impugnar su Despido.
  • Que es necesario hacer un cálculo correcto del Salario Regulador con la finalidad de obtener la máxima indemnización posible y las liquidaciones correctas por la relación laboral extinguida.