TBF Abogados nace tras más de 10 años de experiencia de su Socio Director y con el objetivo de despegarse de la actual política de consumo que impera en nuestra sociedad, donde la calidad en el trabajo queda al margen para dar paso a la cantidad de trabajo en perjuicio de aquella.
Socio Director
En la Defensa de los Intereses de una Empresa o Persona no puede olvidarse la calidad y excelencia del trabajo con la finalidad de abarcar un gran número de casos o clientes. Esta política del “RETAIL JURÍDICO” está obligando a que el número de horas, dedicación, estudio y técnica que se dedique a cada problema sea mínimo y de una calidad muy escasa que cede ante los intereses meramente económicos y, por tanto, alejados de la realidad.
Para llevar a efecto lo anterior es evidente que resulta imposible la aceptación de cada uno de los problemas que se encomienda. Es ahí donde resulta necesario conocer el alcance del problema planteado por el CLIENTE, la importancia que el CLIENTE otorga a su problema, los medios que quiere poner a disposición para su resolución y, lo que es más importante, la generación de una esfera de confianza mutua entre CLIENTE y ABOGADO que haga posible el funcionamiento y despliegue de todo el proceso necesario.
La viabilidad del procedimiento o actuaciones que pretenden encomendarse: En este sentido, NUNCA se aceptará un procedimiento sin visas o garantías mínimas de éxito.
La capacidad de dedicación del tiempo y estudio suficiente al caso concreto: Para ello, TBF desarrolla internamente un estricto control de tiempos de trabajo donde existe una capacidad limitada del mismo a partir del cual afectaría a la calidad del trabajo. Por este motivo, TBF limita mensualmente a 10 los nuevos procedimientos judiciales que acepta con la finalidad de mimar el detalle técnico de cada cliente
La valoración positiva de una esfera de confianza mutua entre el CLIENTE y el LETRADO: Requisito sine qua non para la aceptación del procedimiento o actuación que pretende encomendarse.
Una vez estudiados cada uno de estos extremos, se conocerá si el procedimiento o actuación concreta es compatible con TBF o, en su caso, existen limitaciones que impidan una defensa al 100%.